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CAPITULO I. DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL
- u
Artículo 1.- Denominación
-
De conformidad con el artículo 22 de la Constitución Española se
constituye la Asociación, no lucrativa, denominada SOCIEDAD MICOLÓGICA DE
LA PALMA dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, y
que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación, Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de
Canarias, demás disposiciones complementarias y por los presentes
Estatutos.
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- u
Artículo 2.-
Fines
-
El primordial fin de esta Sociedad es el fomento del estudio de las
Ciencias Naturales, especialmente de la Micología, de modo que sus
asociados puedan tener un buen nivel de conocimiento del mundo de las
setas, especialmente de las setas de la isla de La Palma, a fin de
proceder a su estudio y recolección sobre una base científica.
-
- u
Artículo 3.- Actividades
-
Para el cumplimiento de sus fines, la Sociedad organizará las siguientes
actividades:
- ¡
Estudio
general de los hongos y las setas.
- ¡
Salidas de
campo para el estudio y recolección de setas.
- ¡
Reconocimiento de setas comestibles y venenosas.
- ¡
Análisis macroscópico y microscópico de las setas.
- ¡
Trabajo con reactivos químicos para el análisis de las setas.
- ¡
Cultivo de setas.
- ¡
Fotografía de setas.
- ¡
Cocina de setas.
- ¡
Manejo de
bibliografía especializada.
- ¡
Exposiciones y degustación de setas.
- ¡
Cursos específicos de formación.
Los actos
que organice la Sociedad lo serán para sus propios asociados y,
ocasionalmente, para el público en general, ateniéndose a las normas
vigentes.
- u
Artículo 4.- Domicilio
-
La Sociedad tendrá como domicilio social el Centro de Profesorado de S/C
de La Palma, situado en c/ Camino del Velachero s/n, del término municipal
de S/C de La Palma.
-
- u
Artículo 5.- Ámbito territorial y duración
-
La Sociedad tendrá como ámbito territorial de actuación la isla de La
Palma, aunque algunas actividades podrían realizarse en cualquier lugar de
la Comunidad Autónoma de Canarias.
-
La duración de la Sociedad será por tiempo indefinido. El acuerdo de
disolución se adoptará conforme a lo indicado en los presentes Estatutos.
CAPÍTULO
II. DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMAS DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD
- u
Artículo 6.-
Son órganos de la Sociedad:
-
a) La Asamblea General.
-
b) La Junta Directiva.
-
- u
Artículo 7.- Carácter y composición de la Asamblea General
-
La Asamblea General es el órgano supremo de la Sociedad, integrada por
todos los asociados, que adoptará sus acuerdos por el principio
mayoritario o de democracia interna.
-
Todos los socios fundadores y de número tendrán derecho de asistencia con
voz y voto a las Juntas Ordinarias y Extraordinarias, y podrán ser
elegidos miembros de la Junta Directiva.
- La Asamblea
General será convocada una vez al año, en Sesión Ordinaria y dentro del
mes de diciembre, para la aprobación de cuentas y presupuestos, y para que
la Junta Directiva comunique los resultados de su gestión anual.
-
La Asamblea General será convocada en Sesión Extraordinaria cuando así lo
estime su Presidente, o cuando lo soliciten un número de asociados no
inferior al 25 % de la totalidad de los mismos.
-
Las Asambleas Generales y Extraordinarias serán convocadas por el
Presidente, haciendo expresa indicación del Orden del Día establecido por
la Junta Directiva.
-
Se incluirán en el orden del día aquellos asuntos que propongan los
asociados, cuando así lo soliciten un número no inferior al 25 % de la
totalidad de los mismos.
-
- u
Artículo 8.- Constitución
-
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
validamente constituidas, en primera convocatoria cuando concurran a ella,
presentes o representados, la mitad de los asociados, y en la segunda
convocatoria, media hora después de la primera, cualquiera que sea el
número de asociados concurrentes. Entre la convocatoria y el día señalado
para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrán
de mediar al menos 7 días.
-
- u
Artículo 9.- Régimen de acuerdos
-
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los
asociados presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen
los negativos. Requerirán mayoría cualificada de los asociados presentes o
representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la
mitad, los acuerdos relativos a disolución de la entidad, modificación de
los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los
miembros de la Junta Directiva.
-
- u
Artículo 10.- Funciones de la Asamblea General Ordinaria
-
La Asamblea General Ordinaria ejercerá las siguientes funciones:
-
¡
Examinar y aprobar el
Plan General de actuación y la Memoria Anual que le presente la
-
Junta
Directiva.
-
¡
Aprobar el Presupuesto Anual de gastos e ingresos del siguiente año y el
estado de
-
cuentas
del ejercicio anterior.
-
- u
Artículo 11.- Funciones de la Asamblea General Extraordinaria
-
A la Asamblea General Extraordinaria le corresponde:
-
a) Decidir sobre la disposición o enajenación de bienes.
-
b) Nombrar a los miembros de la Junta Directiva, los administradores
y representantes.
-
c) Cesar a los miembros de la Junta Directiva, mediante la adopción de
una cuestión de
-
confianza.
-
d) Solicitar la declaración de Utilidad Pública.
-
e) Acordar la constitución de Federación de Asociaciones o integrarse
en una ya existente.
- f) Modificar los Estatutos.
-
g) Acordar la disolución de la Sociedad.
- h) Designar la Comisión Liquidadora.
- i) Acordar la remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en
su caso.
- j) Acordar la admisión de asociados y la resolución de los expedientes
relativos a sanción y
-
separación
de los mismos.
- k) Otras que le sean de su competencia en atención a la normativa
aplicable.
-
- u
Artículo 12.- Certificación de acuerdos
-
En las Asambleas Generales actuarán como Presidente y Secretario quienes
lo sean de la Junta Directiva, siendo éstos las personas encargadas de
certificar los acuerdos adoptados por las Asambleas.
-
De las reuniones y acuerdos de la Asamblea General se extenderá acta en la
que deben constar los asistentes, los asuntos tratados, tanto los
incluidos en el Orden del Día como los que no lo estuvieran, las
circunstancias de lugar y tiempo, y las principales deliberaciones y los
acuerdos adoptados.
-
- u
Artículo 13.- Definición de la Junta Directiva
- La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y
representa los intereses de la Sociedad, de acuerdo con las disposiciones
y directivas de la Asamblea General.
-
Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados
fundadores y los de número.
-
Serán requisitos indispensables para ser miembro de la Junta Directiva:
-
a) Ser mayor de edad.
-
b) Estar en pleno uso de los derechos civiles.
-
c) No estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en
la legislación vigente.
-
- u
Artículo
14.- Convocatorias, orden del día y constitución de la Junta Directiva
- Las reuniones de la
Junta Directiva se celebrarán previa convocatoria del Presidente con 2 días
de antelación, acompañada del Orden del día y consignando lugar, fecha y
hora.
-
Se reunirá
por lo menos bimestralmente, y siempre que lo estime necesario el
Presidente, o lo soliciten más de la mitad de sus miembros.
- Para su válida
constitución será precisa la asistencia de, al menos, un tercio de sus
componentes, presentes o representados, y estén presentes el Presidente o el
Vicepresidente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros
presentes o representados, salvo aquéllos relativos a sanción o separación
de los asociados, en los cuáles se precisará mayoría cualificada de los
miembros presentes o representados.
-
La representación solamente podrá
conferirse a otro miembro de la Junta Directiva con carácter especial para
cada reunión y mediante carta dirigida al Presidente.
-
- u
Artículo
15.- Composición, duración y vacantes de la Junta Directiva
-
La Junta
Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un
Secretario, un Tesorero y un máximo de tres Vocales. Dichos cargos, que
serán voluntarios, tendrán una duración de dos años, pudiendo ser
reelegidos.
-
La Junta
Directiva se renovará por mitad cada dos años. El primer bienio, la
renovación afectará al Vicepresidente, al Secretario y al último vocal. El
segundo bienio se renovará el resto de los miembros de la Junta. En los años
sucesivos se seguirá el mismo procedimiento rotatorio.
- Las vacantes que se
produzcan en la Junta Directiva, antes de terminar su período de mandato,
serán cubiertas por los asociados que designe la propia Junta Directiva,
dando cuenta de las sustituciones en la primera Asamblea General que se
celebre, debiendo ratificarse dicho acuerdo por la Asamblea; en caso
contrario, se procederá a la elección del asociado que debe cubrir la
vacante en la misma sesión de la Asamblea.
-
- u
Artículo
16.- Causas de cese de la Junta Directiva
- Los miembros de la
Junta Directiva podrán ser separados de sus cargos por los siguientes
motivos:
- a)
Por renuncia voluntaria.
- b) Por muerte o declaración de fallecimiento, enfermedad o cualquier
otra causa que le
-
impida el ejercicio de sus funciones.
- c)
Por pérdida de la cualidad de socio.
- d)
Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con la
legislación vigente.
- e)
Por el transcurso del período de su mandato.
- f)
Por separación acordada por la Asamblea General.
- g)
Por no asistir tres veces, durante el período de mandato, a las reuniones
de la Junta
-
Directiva,
sin justificación alguna.
-
-
u
Artículo
17.- Atribuciones de la Junta Directiva
- Las facultades de la
Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos
propios de las finalidades de la sociedad, siempre que no requieran,
conforme a los presentes Estatutos, autorización expresa de la Asamblea
General. En particular son facultades de la Junta Directiva:
-
a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y ejecutar los
acuerdos tomados en las
-
Asambleas
Generales.
-
b) Confeccionar las Memorias, cuentas, inventarios, balances
y presupuestos de la
-
Sociedad.
-
c)
Elaborar el borrador del Reglamento de Régimen Interior.
-
d)
Acordar la celebración de actividades.
-
e) Tener a disposición de los asociados el Libro de Registro de Asociados.
-
f) Tener a disposición de los asociados los libros de Actas, de
Contabilidad y el de
-
Inventario.
-
g) Recaudar la cuota de los asociados y administrar los fondos sociales.
-
h) Instruir los expedientes relativos a la sanción y separación de
los asociados y adoptar,
-
de forma
cautelar, la resolución que proceda de los mismos, hasta su resolución
-
definitiva
por la Asamblea General.
-
- u
Artículo
18.- Funciones del Presidente y del Vicepresidente
-
Serán
atribuciones del Presidente:
-
a)
Ostentar la representación legal de la Sociedad.
-
b)
Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
-
c)
Velar por el cumplimiento de los fines sociales.
-
d)
Autorizar con su firma las actas, certificaciones y demás documentos de la
Sociedad.
-
e)
Y en general cuantas facultades se le confieran por estos Estatutos.
- Serán
facultades del Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de ausencia o
enfermedad, asumiendo sus funciones, con carácter provisional, cuando el
titular cesare en el cargo.
-
- u
Artículo
19.- Funciones del Secretario
- Corresponderá al
Secretario:
-
a)
Redactar y certificar las actas de las sesiones de las Asambleas Generales y
de la Junta Directiva.
-
b)
Llevar los libros del Registro de Asociados, consignando en ellos la fecha
de su ingreso y las bajas que hubieren.
-
c) Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso.
-
d) Llevar un
Libro de Inventario de la Sociedad.
-
e) Tener bajo su custodia los documentos y archivos de la Sociedad.
-
f)
Expedir certificaciones.
-
-
u
Artículo
20.- Funciones del Tesorero
-
Son
facultades del Tesorero:
- a)
Tendrá a su cargo los fondos pertenecientes a la Sociedad.
- b)
Elaborar los presupuestos, balances e inventarios de la Sociedad.
- c)
Firmará los recibos, cobrará las cuotas de los asociados y efectuará
todos los cobros y
-
pagos.
-
-
u
Artículo
21.- Funciones de los Vocales
-
Los
vocales desempeñarán las funciones que les confiera la Junta Directiva, en
función de las diferentes actividades de la Sociedad.
-
- u
Artículo
22.- Elección de la Junta Directiva
- Los cargos directivos
serán elegidos entre los asociados mediante sufragio libre, directo y
secreto.
- Procederá la
convocatoria de elecciones en los siguientes casos:
- a)
Por expiración del mandato.
- b)
En caso de prosperar cuestión de confianza acordada en Asamblea general
-
extraordinaria.
- c)
En caso de cese de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva.
-
- u
Artículo
23.- Junta Electoral y Calendario
- Concluido el
mandato de la Junta Directiva o aprobada una cuestión de confianza, se
constituirá la Junta Electoral, que estará formada por dos asociados que,
voluntariamente se presten para esta función, dichos asociados no podrán
formar parte de alguna de las candidaturas presentadas; caso de no
presentarse voluntarios formarán la citada Junta, los asociados de mayor y
menor edad.
- Corresponde a la
Junta Electoral:
- a) Organizar las elecciones, resolviendo sobre cualquier asunto que
atañe a su desarrollo.
- b) Aprobar
definitivamente el censo electoral.
- c) Resolver las impugnaciones que se presenten en relación al proceso
electoral.
-
- u
Artículo 24.-
Calendario Electoral
- El plazo entre la
convocatoria de elecciones y la celebración de las mismas no sobrepasará los
treinta días hábiles, siendo los cinco primeros de exposición de lista de
los asociados con derecho a voto. Los tres días siguientes para resolver las
impugnaciones al censo y su aprobación definitiva. Los doce días siguientes
para presentación de candidaturas y los cinco días siguientes para resolver
sobre la validez de las mismas y su proclamación definitiva.
- Si no se presenta
candidatura alguna, se convocarán nuevamente elecciones en el plazo máximo
de quince días desde el momento de cierre del plazo de presentación de
aquéllas.
-
- u
Artículo
25.- Cuestión de confianza.
- La cuestión de
confianza a la Junta Directiva deberá ser tratada por la Asamblea General,
siempre que hubiese sido solicitada, mediante escrito razonado, como mínimo,
por un tercio de los miembros asociados.
- Será precisa para la
adopción de una cuestión de confianza que la misma sea adoptada por la
mayoría cualificada de los asociados, presentes o representados, en Asamblea
General Extraordinaria.
- Caso de prosperar, la
Junta Directiva censurada continuará en sus funciones hasta que tome
posesión la nueva Junta que resulte proclamada definitivamente en las
elecciones.
CAPITULO
III.- DE LOS ASOCIADOS. PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD
DE SOCIO
- u
Artículo
26.- Asociados
-
Podrán ser
miembros de la Sociedad todas aquellas personas mayores de 14 años que lo
soliciten voluntariamente y por escrito, y que satisfagan las cuotas
establecidas.
-
El
Presidente o el Secretario deberán entregar al interesado constancia escrita
de su solicitud e incluirán en el Orden del Día de la próxima reunión de la
Asamblea General Extraordinaria la relación de todas las solicitudes
presentadas, correspondiendo a la Asamblea la admisión de los asociados.
-
- u
Artículo
27.- Clases de Asociados
-
Los
asociados pueden ser:
- 1.-
Fundadores: los que suscribieron el Acta de Constitución.
- 2.-
Numerarios: los que han ingresado con posterioridad a la firma del Acta de
Constitución y son admitidos como tales de acuerdo con estos Estatutos.
- 3.- Honorarios:
los que a juicio de la Asamblea General colaborasen de forma notable en el
desarrollo de los fines de la Sociedad y/o quienes destaquen por ayudar con
medios económicos y materiales a la Sociedad.
- 4.- Aspirantes:
aquellos que, teniendo más de 14 años, no hayan cumplido la mayoría de
edad y sean avalados por alguno de los socios fundadores o numerarios.
-
- u
Artículo
28.- Derechos de los asociados fundadores y de número
-
Los
asociados fundadores y numerarios tendrán los siguientes derechos:
-
a) A participar en las actividades de la sociedad y en los
órganos de gobierno y
-
representación,
a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General.
-
b) A ser informado acerca de la composición de los órganos de
gobierno y representación
-
de la
sociedad, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
-
c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas
disciplinarias contra él y a ser
-
informado
de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el
-
acuerdo
que, en su caso, imponga la sanción.
-
d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la sociedad que estime
contrarios a la ley o a
-
los
presentes Estatutos.
-
e) A usar el local social en las horas que se determinen, disponiendo de
aquellos materiales
-
de
estudio y bibliografía de que disponga la Sociedad.
-
- u
Artículo 29.- Obligaciones de los asociados
fundadores y de número
-
Serán
obligaciones de los asociados fundadores y numerarios:
-
a) Compartir las finalidades de la Sociedad y colaborar para la consecución de
las mismas.
-
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que se
determinen mediante acuerdo
-
adoptado
por la Asamblea General.
-
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones
estatutarias, o de las
-
instrucciones
de la Junta Directiva y de las Comisiones nombradas a cualquier efecto.
-
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por
los órganos de gobierno y
-
representación
de la Sociedad.
-
e) El cuidado del mobiliario, libros, instalaciones, etc. Existentes en
el domicilio de la Sociedad
-
o que
sean propiedad de ésta.
- u
Artículo 30.- Asociados Honorarios y Aspirantes
- Los asociados
honorarios y los aspirantes tienen derecho a participar en las actividades
de la Sociedad, así como a asistir a las Asambleas, con derecho a voz, pero
no a voto. Tampoco podrán formar parte de la Junta Directiva.
- Tanto los socios
aspirantes como los socios de honor estarán exentos del pago de las cuotas.
-
- u
Artículo
31.- Pérdida de la cualidad de asociado
-
Se perderá
la condición de socio:
-
a) Por
voluntad del interesado, manifestada por escrito a la Junta Directiva.
-
b)
Por incumplir los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.
-
c) Por dejar de paga la cuota anual establecida, salvo que exista
causa que lo justifique a
-
criterio
de la Junta Directiva.
-
d) Por faltar a
los deberes estatutarios y reglamentarios.
-
- u
Artículo
32.- Separación de los asociados
-
A
excepción de la baja producida por voluntad del propio interesado, para la
separación provisional del asociado será necesario el acuerdo de la Junta
Directiva por mayoría de votos, mediante instrucción de expediente
disciplinario con la preceptiva audiencia del interesado.
- La Asamblea General,
reunida con carácter extraordinario y convocada al efecto, adoptará la
resolución que proceda en relación al expediente disciplinario o
sancionador.
-
- u
Artículo
33.- Reingreso del asociado
-
El
asociado que haya sido dado de baja por falta de pago, no podrá ingresar de
nuevo sin satisfacer, además de los derechos de entrada y cuotas
establecidas, el débito que tenía pendiente al producirse la baja.
-
- u
Artículo
34.- Reingreso del asociado
-
Todo
socio, al dejar de serlo por el motivo que fuese, no tendrá derecho a
reclamar ni las cuotas satisfechas hasta ese momento ni ninguna parte de los
bienes de la Sociedad, sea cual fuese el motivo de la reclamación.
CAPITULO IV.- RÉGIMEN ECONÓMICO.
- u
Artículo
35.- Cuotas de la Sociedad
-
La cuota fundacional pasa a ser la cuota de inscripción, desde el instante
en que la Sociedad quede constituida como tal.
-
- u
Artículo
36.- Recursos económicos
-
Constituirán los recursos económicos de la Sociedad:
-
a) Las cuotas de los miembros, periódicas o extraordinarias.
-
b) Las aportaciones, subvenciones, donaciones a título
gratuito, herencias, legados,
-
convenios,
etc., que puedan recibirse o establecerse, tanto de personas o entidades
-
públicas
o privadas.
-
c) Bienes
muebles e inmuebles.
-
d) Cualquier
otro recurso lícito.
-
- u
Artículo
37.- Patrimonio inicial
-
La
Sociedad cuenta con un patrimonio inicial de 0 euros. El presupuesto anual
se fija en un tope máximo de 50.000 €
-
- u
Artículo
38.- Ejercicio económico
- El ejercicio económico será anual y su cierre tendrá
lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO
V.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
- u
Artículo
39.- Causas
- La Sociedad puede
disolverse:
-
a)
Por Sentencia judicial firme.
-
b) Por
acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
-
c)
Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
-
- u
Artículo
40.- Comisión Liquidadora
-
Acordada
la disolución, la Asamblea General Extraordinaria designará a una Comisión
Liquidadora.
-
Corresponde a los miembros de esta Comisión Liquidadora:
-
a)
Velar por la integridad del patrimonio de la sociedad.
-
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que
sean precisas para la
-
liquidación.
-
c)
Cobrar los créditos de la entidad.
-
d)
Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
-
e)
Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos en los presentes
Estatutos.
-
f)
Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.
-
-
DISPOSICIÓN FINAL
- Los presentes
Estatutos han sido aprobados el día 21 de abril de 2003.
-
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